Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 24/03/2007 hasta 09/10/2007
Artículo 213
Los Diputados del Parlamento Europeo sólo podrán ejercer aquellas actividades privadas a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 159.3 de la presente Ley, además de las no comprendidas en el número 2 del mismo artículo.
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