Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
desde 19/02/1987 hasta 27/03/1991
CAPÍTULO III
Campaña electoral
Artículo 21.Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los partidos, federaciones, coaliciones, agrupaciones de electores y candidatos en orden a la captación de sufragios.
Artículo 22.1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la iniciación de la campaña electoral y el día de la votación.
2. Durante el período electoral la Diputación General podrá realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar acerca del proceso electoral y fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación de su voto.