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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 19/02/1987 hasta 27/03/1991

CAPÍTULO III

Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones

Artículo 41.

1. Entre los 100 y 125 días posteriores al de las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas, presentarán, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

2. La presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias, y por los administradores de las candidaturas en los restantes casos.

3. La Diputación General de Aragón entregará el importe de las subvenciones a los administradores electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que deban percibirlas, a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de Aragón que su abono se efectúe, total o parcialmente, a las entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado, verificándose en dicho caso el pago conforme a los términos de la notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.

Artículo 42.

1. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, remitiéndose el resultado de la fiscalización del Tribunal de Cuentas a la Diputación General y a las Cortes de Aragón.

2. Dentro del mes siguiente a la remisión de dicho informe, la Diputación General presentará a las Cortes de Aragón un proyecto de Ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuáles deberán ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por las Cortes.

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