Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
desde 01/01/1998 hasta 16/04/1999
Artículo 5.
1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.
2. Además de los comprendidos en el artículo 155.2. a), b), c) y d) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, son incompatibles:
a) Los Diputados al Congreso.
b) Los Parlamentarios europeos.
c) Los miembros del Consejo de Administración del Organismo público encargado de la Radio y Televisión de Aragón.
d) Los Presidentes de Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores Generales, Gerentes y cargos asimilados de Entes públicos y Empresas de participación pública mayoritaria, cualquiera que sea su forma, salvo que ostentara tal cualidad por razón de ser Consejero de la Diputación General de Aragón o Presidente de Corporación Local.