Junta Electoral Central - Portal

Aragón

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 01/01/1998 hasta 16/04/1999

Artículo 7.

1. La Junta Electoral de Aragón es un órgano permanente, compuesto por:

a) Cuatro Vocales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por insaculacion celebrada ante su Sala de Gobierno.

b) Tres Vocales designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en las Cortes de Aragón y elegidos entre juristas de reconocido prestigio, residentes en la Comunidad Autónoma.

2. Las designaciones a que se refiere el número anterior deberán realizarse dentro de los noventa días siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes. Cuando la propuesta de las personas previstas en el apartado b) del número anterior no tenga lugar en dicho plazo, la Mesa de las Cortes, oídos los grupos políticos presentes en la Cámara, procederá a su designación en consideración a la representación existente en la misma.

3. Los Vocales de la Junta Electoral de Aragón serán nombrados por Decreto y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral, al inicio de la siguiente legislatura.

4. Los Vocales elegirán, de entre los de origen judicial, al Presidente y Vicepresidente de la Junta en la sesión constitutiva que se celebrará a convocatoria del Secretario.

5. El Secretario de la Junta Electoral de Aragón es el Letrado Mayor de las Cortes, que participará en sus deliberaciones con voz y sin voto y custodiará la documentación correspondiente a la Junta Electoral.

6. La Junta Electoral de Aragón tendrá su sede en la de las Cortes, que pondrán a su disposición los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones. La misma obligación compete a la Diputación General y a los Ayuntamientos correspondientes en relación con las Juntas Electorales provinciales y de zona, de conformidad con la Ley Electoral General.

Subir