Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
desde 01/01/1998 hasta 16/04/1999
Artículo 35.
1. Además, habrá un administrador electoral provincial, que será responsable de los ingresos y gastos y de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial.
2. Los administradores electorales provinciales actuarán bajo la responsabilidad del administrador electoral general.