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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 01/01/1998 hasta 16/04/1999

Primera.

En todo lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral de las Cortes de Aragón y, en este sentido, se entiende que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos y autoridades se asignan a las correspondientes de la Comunidad Autónoma respecto de las materias que no son competencia exclusiva de aquél.

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