Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
desde 01/01/1998 hasta 16/04/1999
Artículo 13.
1. Las Cortes de Aragón están formadas por 67 diputados.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 13 diputados.
3. Los 28 diputados restantes se distribuyen entre las provincias, en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 28 la cifra total de la población de derecho de las tres provincias.
b) Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
c) Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo coeficiente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal superior.
4. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.