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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

desde 01/01/1998 hasta 16/04/1999

Artículo 3.

1. Son elegibles todos los ciudadanos que tengan la condición de electores, salvo los comprendidos en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.

2. Son inelegibles los incursos en algunas de las causas de inelegibilidad recogidas en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General.

3. Son, además inelegibles:

a) El Justicia de Aragón y sus Lugartenientes.

b) Los Directores generales de los diferentes departamentos de la Diputación General, así como los equiparados a ellos.

c) Los Delegados territoriales en Huesca y Teruel de la Diputación General de Aragón, así como los equiparados a ellos.

d) Los Jefes y Directores de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros de la Diputación General de Aragón, y sus asesores.

e) El Director general del Organismo público encargado de la Radio y Televisión de Aragón y los Directores de las Sociedades encargadas de su gestión mercantil.

f) El Presidente, Vocales y Secretario de la Junta Electoral de Aragón.

g) Los Ministros y Secretarios de Estado del Gobierno de la Nación.

h) Los Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas.

i) Los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de los citados Consejos.

j) Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.

4. No serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en el ámbito territorial de su jurisdicción:

a) Los Jefes de Servicio Provincial de los Departamentos de la Diputación General de Aragón.

b) Los Secretarios Generales de las Delegaciones Territoriales en Huesca y Teruel.

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