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Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 07/10/2003

Artículo 5.

Como superior representante de la Región, corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Junta de Comunidades en sus relaciones con el Estado, las demás Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales de la Región.

b) Firmar los Convenios y Acuerdos de Cooperación a los que se refiere el artículo 40 del Estatuto de Autonomía.

c) Promulgar las leyes, en nombre del Rey, y ordenar su publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha" y en el "Boletín Oficial del Estado".

d) Ordenar la publicación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".

e) Convocar las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

f) Disolver las Cortes de Castilla-La Mancha en los términos establecidos por el artículo 22 del Estatuto de Autonomía.

g) Establecer y modificar el número y denominación de las Consejerías que integran la Administración Regional.

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