Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 07/10/2003
Artículo 25.
Los Consejeros sólo pueden ser suplidos:
1. En el despacho ordinario de los asuntos de la Consejería por un Viceconsejero. De haber varios lo será por quien expresamente designe el Consejero.
2. Por el miembro del Consejo de Gobierno que decida el Presidente de la Junta de Comunidades.