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Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 07/10/2003

Artículo 53.

1. A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada.

2. Si el Consejo Consultivo estimase incompleto el expediente, podrá solicitar que se complete con cuantos antecedentes e informes estime necesario. En este supuesto quedará en suspenso el plazo para la emisión del dictamen hasta la recepción de los documentos solicitados.

3. El Consejo puede invitar a informar ante él, por escrito u oralmente, a las organizaciones o personas con competencia técnica en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.

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