Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León
desde Octubre 2007 a Julio 2010
Artículo 15. Deberes
Corresponde a las Cortes de Castilla y León:
Los ciudadanos de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 8 del presente Estatuto, tendrán el deber de:
a) Contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.
b) Conservar y proteger el medio ambiente y hacer un uso responsable de los recursos naturales.
c) Colaborar en las situaciones de catástrofes y emergencia.
d) Respetar, cuidar y proteger el patrimonio cultural.
e) Hacer un uso responsable y solidario de los bienes y servicios públicos.
f) Cualquier otro que se establezca por ley de Cortes.
Ver Notas de Modificación
** modificado por art. 15 de LO 14/2007 ( Ver texto)