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Castilla y León

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Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

desde Octubre 2007 a Julio 2010

Artículo 44. El municipio

1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad y la institución de participación más directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. Tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus competencias y en la defensa de los intereses locales que representa.

2. Su gobierno, representación y administración corresponde al Ayuntamiento.

3. La creación y supresión de municipios, la alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes se realizará de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.

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