Junta Electoral Central - Portal

Castilla y León

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

desde Octubre 2007 a Julio 2010

Artículo 36. Moción de censura

1. Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política de la Junta mediante aprobación por mayoría absoluta de sus miembros de la moción de censura. Ésta deberá ser propuesta, al menos, por el 15 por 100 de los Procuradores y habrá de incluir un candidato a Presidente de Castilla y León.

2. El Reglamento de las Cortes de Castilla y León podrá establecer otros requisitos y regulará el procedimiento de tramitación de dicha moción.

3. Los firmantes de una moción de censura no podrán presentar otra mientras no transcurra un año desde la presentación de aquélla, dentro de la misma legislatura.

4. Si las Cortes de Castilla y León aprueban una moción de censura, la Junta cesará. El candidato incluido en la misma se entenderá elegido por las Cortes de Castilla y León Presidente de la Junta, con las consecuencias previstas en el artículo 26.2 del presente Estatuto.

Subir

Índice




Texto completo

xml