Junta Electoral Central - Portal

Castilla y León

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

desde Octubre 2007 a Julio 2010

Artículo 71. Competencias de desarrollo normativo y de ejecución

1. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

1º Régimen Local.

2º Protección de datos de carácter personal que estén bajo la responsabilidad de las instituciones de la Comunidad, de los entes locales y de cualquier entidad pública o privada dependiente de aquéllas.

3º Seguridad Social, exceptuando el régimen económico y respetando los principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad financiera.

4º Ordenación farmacéutica.

5º Defensa de los consumidores y usuarios.

6º Ordenación del crédito, banca y seguros.

7º Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Prevención ambiental. Vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas.

8º Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

9º Sanidad agraria y animal.

10º Régimen minero y energético, incluidas las fuentes renovables de energía.

11º Tecnologías de la información y el conocimiento.

12º Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

13º Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria y cualesquiera otras de naturaleza equivalente.

14º Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

15º Sistema de consultas populares en el ámbito de Castilla y León, de conformidad con lo que disponga la ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.

16º Protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios.

17º Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma.

2. En estas materias, y salvo norma en contrario, corresponde además a la Comunidad la potestad reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección.

Subir

Índice




Texto completo

xml