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Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2007

Primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea o, en su caso, de la Diputación Permanente, apruebe un crédito extraordinario para la dotación de los gastos electorales de carácter institucional y los anticipos de subvenciones previstos en esta Ley.

Ver Notas de Modificación

** Modificada por corrección de errores (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987) ( Ver texto)

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