Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2007
Artículo 6.
1. La Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid, en la forma y plazos que determine su Reglamento, resolverá sobre la posible incompatibilidad y, si se declara ésta, el parlamentario deberá optar entre el escaño y el cargo o actividad incompatible. En el caso de no ejercitarse la opción, se entenderá que renuncia al escaño.
2. Declarada la incompatibilidad por la Comisión correspondiente la reiteración o continuidad en las actividades o en la prestación de servicios, así como la realización ulterior de los mismos, llevará consigo la renuncia al escaño, a lo que se dará efectividad en la forma que determine el Reglamento de la Cámara.