Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo 41.
El Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos o términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Ver Notas de Modificación
** Renumerado y modificado por art. 1.32 de Ley Orgánica 5/1998. Su anterior numeración era art. 42 ( Ver texto)