Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 18/07/2010
CAPÍTULO III
Del Control de la Comunidad de Madrid
Artículo 42.Las leyes de la Asamblea estarán sujetas únicamente al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
** Renumerado y modificado por art. 1.33 de Ley Orgánica 5/1998. Su anterior numeración era art. 43 ( Ver texto)
Los actos o reglamentos emanados de los órganos ejecutivos o administrativos de la Comunidad de Madrid, así como el control de la Legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifican, serán, en todo caso controlados por la jurisdicción contencioso-administrativa.
** Renumerado por art. 3 de Ley Orgánica 5/1998. Su anterior numeración era art. 44 ( Ver texto)
El control económico y presupuestario de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cunetas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución.
Por ley de la Asamblea se regularán la composición y funciones de la Cámara de Cuentas.
** Renumerado y modificado por art. 1.34 de Ley Orgánica 5/1998. Su anterior numeración era art. 45 ( Ver texto)