Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo 59.
Se regularán necesariamente mediante Ley de la Asamblea de Madrid, las siguientes materias:
a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, y de las exenciones y bonificaciones que les afecten.
b) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los Impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
c) El régimen general presupuestario de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de la legislación del Estado.