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Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 18/07/2010

Segunda.

La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 1.48 de Ley Orgánica 5/1998 ( Ver texto)

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