Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 18/07/2010
Segunda.
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 1.48 de Ley Orgánica 5/1998 ( Ver texto)