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Región de Murcia

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Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

desde 04/05/1995 hasta 30/07/2015

Artículo 5.

Estarán afectos de incompatibilidad:

1. Los incursos en causas de inelegibilidad.

2. Los señalados como tales en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

3. Los que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Los Parlamentarios europeos.

b) Viceconsejeros y asimilados a ellos.

c) Los Presidentes y miembros de Consejos de Administración, Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos asimilados de entes públicos y empresas de participación pública mayoritaria, cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorro de fundación pública, salvo que concurriera en ellos la cualidad de Consejero de Gobierno o de Presidente de Corporación Local.

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