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Región de Murcia

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Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

desde 04/05/1995 hasta 30/07/2015

Artículo 7.

1. La Junta Electoral de la Región de Murcia es un órgano permanente que está compuesto por:

a) Presidente: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

b) Vicepresidente: Elegido por todos los Vocales, de entre los de la carrera judicial, en la sesión constitutiva.

c) Tres Vocales elegidos por sorteo entre los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Región celebrado por su Sala de Gobierno.

d) Tres Vocales Catedráticos o Profesores en activo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en la Asamblea Regional.

e) Secretario: El Letrado-Secretario general de la Asamblea Regional, que participa en las deliberaciones con voz y sin voto, y custodia la documentación correspondiente a la Junta.

2. Las designaciones de los Vocales deberán realizarse dentro de los noventa días siguientes a la sesión constitutiva de la Asamblea Regional. Cuando la propuesta de los Vocales previstos en la letra d) del apartado anterior no se produzca dentro de este plazo, decidirá la Mesa de la Asamblea en función de la representación existente en la misma.

3. Asimismo participará en las reuniones de la Junta Electoral, con voz pero sin voto, el Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

4. Los miembros de la Junta Electoral de la Región de Murcia serán nombrados por Decreto, al comienzo de cada legislatura, extendiéndose su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta.

5. La Junta Electoral de la Región de Murcia tendrá su sede en el Tribunal Superior de Justicia.

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