Junta Electoral Central - Portal

Región de Murcia

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

desde 04/05/1995 hasta 30/07/2015

Artículo 14.

1. La Asamblea Regional estará formada por 45 Diputados.

2. A cada circunscripción electoral le corresponde un mínimo de un Diputado.

3. Los 40 Diputados restantes se distribuyen entre las circunscripciones electorales en proporción a su población, conforme al siguinte procedimiento:

a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 40 la cifra total de la población de derecho de las cinco circunscripciones electorales.

b) Se adjudican a cada circunscripción electoral tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho de dicha circunscripción por la cuota de reparto.

c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las circunscripciones electorales cuyo cociente obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.

4. El Decreto de convocatoria especificará el número de Diputados que se elegirá en cada circunscripción de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Subir