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Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

desde 04/05/1995 hasta 30/07/2015

CAPÍTULO I

Representantes de las candidaturas ante la Administración Electoral

Artículo 18.

1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán las personas que deban representarlos ante la Administración Electoral, como representantes generales o de candidaturas.

2. Los representantes generales actuarán en nombre de los partidos, federaciones, coalicciones y agrupaciones concurrentes.

3. Los representantes de las candidaturas lo serán de los candidatos incluidos en ellas. Al lugar expresamente designado por los mismos, y, en su defecto, a su domicilio, se remitirán todas las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos, de los que recibirán, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales de carácter electoral.

Artículo 19.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, los partidos, federaciones, agrupaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones, designarán un representante general y un suplente, mediante escrito presentado a la Junta electoral de la Región de Murcia, antes del noveno día posterior al de la convocatoria de las elecciones. El mencionado escrito habrá de expresar la aceptación de las personas elegidas. El suplente sólo podrá actuar en los casos de renuncia, muerte o incapacidad del titular.

2. El representante general designará, mediante escrito presentado ante la Junta electoral de la Región de Murcia y antes del undécimo día posterior al de la convocatoria, los representantes de las candidaturas que su partido, federación, coalición o agrupación presentes en cada una de las circunscripciones electorales y sus respectivos suplentes.

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