Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
desde 04/05/1995 hasta 30/07/2015
Artículo 5.
Estarán afectos de incompatibilidad:
1. Los incursos en causas de inelegibilidad.
2. Los señalados como tales en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
3. Los que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Los Parlamentarios europeos.
b) Viceconsejeros y asimilados a ellos.
c) Los Presidentes y miembros de Consejos de Administración, Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos asimilados de entes públicos y empresas de participación pública mayoritaria, cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorro de fundación pública, salvo que concurriera en ellos la cualidad de Consejero de Gobierno o de Presidente de Corporación Local.