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Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra

desde 26/03/1991 hasta 12/10/1998

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

El Parlamento de Navarra estará integrado por cincuenta Parlamentarios Forales que serán elegidos conforme a lo establecido en esta Ley Foral.

Artículo 2.

Lo establecido en esta Ley Foral se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los preceptos a que se refiere el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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