Junta Electoral Central - Portal

Comunidad Foral de Navarra

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra

desde 26/03/1991 hasta 12/10/1998

Artículo 42.

Se considerarán gastos electorales los que realicen los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el día de la votación, por los conceptos a que hace referencia el artículo, 130 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Subir