Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
desde 26/03/1991 hasta 12/10/1998
Artículo 11.
En caso de fallecimiento, incapacidad declarada por resolución judicial firme o renuncia de un Parlamentario Foral, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.