Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 08/11/2016
Artículo 7. Subsanación de las causas de inelegibilidad
En el supuesto de que el dictamen motivado de la comisión determinase la concurrencia de causa de inelegibilidad de alguna candidatura, la Mesa de Les Corts concederá un plazo de tres días para proceder a subsanarla. Agotado dicho plazo sin haberse procedido a la subsanación, el grupo parlamentario proponente afectado dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para la sustitución del candidato o candidata.