Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 08/11/2016
Artículo 13. Mandato
1. El mandato de las personas designadas, de acuerdo con lo que dispone esta ley, lo será hasta la finalización de la legislatura de Les Corts en la que se produjo la designación. No obstante, los senadores o las senadoras en ejercicio continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de los que hayan de sustituirlos, salvo el caso de que coincida la disolución del Senado y Les Corts.
2. Si concluye la legislatura del Senado antes de que concluya la legislatura de Les Corts que designó las senadoras o los senadores, se entenderán confirmados en el cargo por el tiempo que quede de la legislatura de Les Corts.
3. El mandato de un senador o senadora también finalizará si Les Corts deciden su revocación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley.
** Modificado por art. Único.3º de Ley 10/2016 ( Ver texto)