Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 08/11/2016
CAPÍTULO IV
De la designación de senadores o senadoras
Artículo 9. Comparecencia previa** Suprimido por art. Único.2º de Ley 10/2016 ( Ver texto)
Al comienzo del Pleno convocado para la designación de los senadores o las senadoras por la Mesa de Les Corts, se dará lectura de la propuesta conjunta de las candidaturas, titulares y suplentes, y del dictamen de la Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas
Artículo 11. Votación1. La elección se efectuará mediante votación secreta por papeleta. Éstas contendrán el nombre de los candidatos o candidatas al Senado y de sus respectivos suplentes presentados por los grupos parlamentarios.
2. Cada diputado o diputada podrá votar como máximo una candidatura de las presentadas por los grupos parlamentarios.
3. Resultarán designados senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana aquellos candidatos o candidatas que hayan resultado votadas.
4. Si tras la referida votación no se hubiera producido la designación de algún candidato o candidata, con su respectivo suplente, se procederá a la tramitación de una nueva candidatura por el procedimiento establecido en la presente ley, sin que ello pueda implicar paralización o retraso de la acreditación de los que hayan sido designados.
Artículo 12. Proclamación1. Las candidatas o los candidatos que resulten elegidos serán proclamados, por la Presidencia de Les Corts, senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.
2. Efectuada la proclamación, la Presidencia de Les Corts informará de manera inmediata a la Presidencia del Senado de la designación de Senadores o Senadoras, así como expedirá las correspondientes credenciales para su acreditación ante aquella Cámara.