Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 08/11/2016
Artículo 12. Proclamación
1. Las candidatas o los candidatos que resulten elegidos serán proclamados, por la Presidencia de Les Corts, senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.
2. Efectuada la proclamación, la Presidencia de Les Corts informará de manera inmediata a la Presidencia del Senado de la designación de Senadores o Senadoras, así como expedirá las correspondientes credenciales para su acreditación ante aquella Cámara.