Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres
Versión vigente desde 01/01/2017
Artículo 28. Acceso a las nuevas tecnologías
1. La Generalitat facilitará el acceso de las mujeres al manejo de las nuevas tecnologías de la comunicación e información, con especial incidencia en la población femenina.
2. Para ello, promoverá programas específicos que involucren a las mujeres en la sociedad de la información a través de programas formativos que permitan la adquisición de conocimientos en el manejo de las nuevas tecnologías.