Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres
Versión vigente desde 01/01/2017
TÍTULO IV
Instituciones de Protección del Derecho a la Igualdad de Mujeres y Hombres
CAPÍTULO I
El Observatorio de Género
Artículo 49. El Observatorio de Género1. El Consell de la Generalitat creará el Observatorio de Género como órgano dependiente y adscrito a la conselleria competente en materia de mujer, cuya función será estudiar y hacer visibles las diferencias de género.
2. El Observatorio de Género impulsará la desagregación de datos por sexos en todas las estadísticas e investigaciones que se lleven a cabo en la Comunidad Valenciana, profundizará en el estudio e investigación sobre la realidad social desde una perspectiva de género, y dará cuenta de la evolución de los índices de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
3. El Observatorio de Género elaborará un informe anual sobre el grado de cumplimiento de esta ley y de la evolución de los índices de igualdad entre mujeres y hombres, que elevará a las Cortes Valencianas.
CAPÍTULO II
El Consejo Valenciano de la Mujer
Artículo 50. El Consejo Valenciano de la MujerSiendo que la Generalitat tiene la obligación de impulsar políticas tendentes a eliminar las discriminaciones respecto a la mujer en nuestra Comunidad y promover la plena participación de la mujer en la vida política, económica y social, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un órgano de participación como es el Consejo Valenciano de la Mujer.
CAPÍTULO III
La Defensoría de la Igualdad de Géneros
Artículo 51. La igualdad y el Síndic de GreugesCon la entrada en vigor de la presente ley se creará la Defensoría de la Igualdad, con objeto de vigilar el cumplimiento de lo previsto en la misma.
Dicha Defensoría será desempeñada por el Síndic de Greuges, en la forma y condiciones que prevé su ley de creación.