Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres
Versión vigente desde 01/01/2017
Artículo 24. La igualdad en la negociación colectiva
La administración autonómica, a través del registro de convenios colectivos, informará la aplicación del principio de igualdad de géneros. Cuando a través del registro de convenios se observara la existencia de un convenio que contenga cláusulas que pudieran ser contrarias al principio de igualdad reconocido en la Constitución española y desarrollado por la presente ley, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas previstas en la legislación laboral.