Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres
Versión vigente desde 01/01/2017
Artículo 36. Personación de la Administración autonómica en los procedimientos por malos tratos
La Conselleria con competencias en materia de mujer podrá proponer al Consell de la Generalitat el ejercicio de la acción popular, a través del Gabinete Jurídico de la Generalitat o de abogadas/os colegiadas/os, en los supuestos de agresiones físicas domésticas en los que se cause la muerte o lesiones graves a mujeres residentes en la Comunidad Valenciana.