Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres
Versión vigente desde 01/01/2017
CAPÍTULO III
La Defensoría de la Igualdad de Géneros
Artículo 51. La igualdad y el Síndic de GreugesCon la entrada en vigor de la presente ley se creará la Defensoría de la Igualdad, con objeto de vigilar el cumplimiento de lo previsto en la misma.
Dicha Defensoría será desempeñada por el Síndic de Greuges, en la forma y condiciones que prevé su ley de creación.