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Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres

Versión vigente desde 01/01/2017

Artículo 25. El cuidado de las personas dependientes

La administración autonómica establecerá los medios necesarios para atender la demanda de cuidados de la población infantil, personas mayores y personas con discapacidad, facilitando el acceso de los servicios al lugar de residencia de las personas beneficiarias, con el objeto de favorecer la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo.

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