Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 21/06/1985 hasta 03/04/1987
Artículo 103
1. El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley.
2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.