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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 21/06/1985 hasta 03/04/1987

Artículo 121

1. Toda candidatura debe tener un administrador electoral, responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad.

2. Las candidaturas que cualquier partido, federación o coalición presenten dentro de la misma provincia tienen un administrador común.

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