Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 21/06/1985 hasta 03/04/1987
Artículo 181
1. En el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procede en el plazo de tres meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción.
2. Si en esta nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se procede según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 182.