Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 07/12/2018 hasta 24/06/2019 (modif. por LO 2/2018)
Artículo 98
1. La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados en el artículo 97.2 y la fijará sin demora alguna en la parte exterior o en la entrada del local. Una copia de dicha acta será entregada a los respectivos representantes de cada candidatura que, hallándose presentes, la soliciten o, en su caso, a los interventores, apoderados o candidatos. No se expedirá más de una copia por candidatura.
2. Se expedirá, asimismo, una copia del acta de escrutinio a la persona designada por la Administración para recibirla, y a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados de la elección que ha de proporcionar el Gobierno.
** modificado por art. único.30 de LO 8/1991 ( Ver texto)