Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 07/12/2018 hasta 24/06/2019 (modif. por LO 2/2018)
SECCIÓN 17.ª
REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA ELECTORAL
Artículo 1181. Tienen carácter gratuito, están exentos del impuesto sobre actos jurídicos documentados y se extienden en papel común:
a) Las solicitudes, certificaciones y diligencias referentes a la formación, revisión e inscripción en el censo electoral.
b) Todas las actuaciones y los documentos en que se materializan, relativos al procedimiento electoral, incluidos los de carácter notarial.
2. Las copias que deban expedirse de documentos electorales podrán realizarse por cualquier medio de reproducción mecánica, pero sólo surtirán efecto cuando en ellos se estampen las firmas y sellos exigidos para los originales.
Artículo 119Los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales.
Artículo 120En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo.