Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 07/12/2018 hasta 24/06/2019 (modif. por LO 2/2018)
Artículo 121
1. Toda candidatura debe tener un administrador electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad. Las candidaturas que cualquier partido, federación o coalición presente dentro de la misma provincia tienen un administrador común.
2. La contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad.
Ver Notas de Modificación
** modificado por art. único.47 de LO 8/1991 ( Ver texto)