Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 24/05/1996 hasta 30/05/1997
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 11. La presente Ley Orgánica es de aplicación:
a) A las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución.
b) A las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales.
c) A las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo.
2. Asimismo, en los términos que establece la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, es de aplicación a las elecciones a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, y tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia.
Ver Notas de Modificación
** APDO. 1.C) añadido por art. 1 de LO 1/1987 ( Ver texto)