Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 24/05/1996 hasta 30/05/1997
CAPÍTULO I
Derecho de sufragio activo
Artículo 1761. Sin perjuicio de lo regulado en el título primero, capítulo I, de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado o en el marco de la normativa comunitaria.
2. El Gobierno comunicará a la Oficina del Censo Electoral la relación de Estados extranjeros cuyos nacionales, residentes en España, deban de ser inscritos en el Censo.
Ver Notas de Modificación
** APDO. 1 modificado por art. único.59 de LO 8/1991 ( Ver texto)