Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 24/05/1996 hasta 30/05/1997
Artículo 118
1. Tienen carácter gratuito, están exentos del impuesto sobre actos jurídicos documentados y se extienden en papel común:
a) Las solicitudes, certificaciones y diligencias referentes a la formación, revisión e inscripción en el censo electoral.
b) Todas las actuaciones y los documentos en que se materializan, relativos al procedimiento electoral, incluidos los de carácter notarial.
2. Las copias que deban expedirse de documentos electorales podrán realizarse por cualquier medio de reproducción mecánica, pero sólo surtirán efecto cuando en ellos se estampen las firmas y sellos exigidos para los originales.