Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 24/05/1996 hasta 30/05/1997
Artículo 74
El Gobierno adoptará las medidas que garanticen el ejercicio del derecho de sufragio por los ciudadanos que se encuentren cumpliendo el servicio militar.
Asimismo, regulará las especialidades respecto de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, para el voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada, de la Marina Mercante española o de la flota pesquera.